Reglamentación de tenencia de perros de razas potencialmente peligrosas. (2)

Reglamentación de tenencia de perros de razas potencialmente peligrosas. (2)

Han publicado un nuevo decreto que afecta a los perros de razas potencialmente peligrosas.

 

Os dejo el enlace

DECRETO 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos
DECRETO 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Los cambios básicamente equiparan la normativa valenciana existente (Decreto 145/2000) al Real Decreto 287/2002, lo que evitará dudas interpretativas entre las administraciones, aunque de facto ya era el Real Decreto el aplicable por su condición de materia básica.

 

 

Uno de los cambios más relevantes es el que se elimina la excepción a la obligación de llevar bozal que consistían en acreditar el adiestramiento o haber superado un test de socialización, es decir que a partir de ahora cualquier can de alguna de las quince razas peligrosas siempre que salga de paseo debe llevar un bozal homologado que le impida abrir la mandíbula para morder, aunque de hecho esta posibilidad ya estaba descartada por el RD 287/2002.

 

 

También se hace hincapié en que la cadena o correa a la que vaya sujeto el animal no debe ser más larga de dos metros y jamás extensible, de modo que el dueño pueda tener dominio sobre el perro en cualquier momento y ante cualquier circunstancia.

 

 

Si el can ha mordido estará bajo observación veterinaria 14 días en vez de los 10 que indicaba el decreto, de este modo se adapta a los planes de contingencia de la rabia que indican este periodo en lugar de los diez días y clarifica el procedimiento de gestión del periodo de observación. Además el Consell amplía de tres a cinco años la duración de la licencia administrativa de posesión de animales peligrosos para adecuarse a la normativa europea y adapta el anexo II a la normativa nacional.

 


Dra. Isabel Mayoral Lorente

VETERINARIA.

CV VORAMAR GOLF.